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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16083
14 de diciembre, 2004
DAGJ-3417-2004
Licenciada
Silvia E. Ramírez Segura
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
Estimada señora:
Asunto: Solicitud de criterio jurídico en torno a los alcances del artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Se refiere este Despacho a su oficio Nº PM. CE. N.73-2004 del 7 de diciembre de 2004, mediante el cual solicita a la Contraloría General un pronunciamiento en torno a los alcances del artículo 17 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley Nº 8422 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre de 2004).
En concreto siendo funcionaria del ente municipal de Alajuelita, consulta lo siguiente:
“(...) Estoy planeando para el próximo año, a partir de febrero, dar clases en un horario de 6 pm. a 9:45 pm. en un programa de alfabetización III Ciclo y bachillerato del Ministerio de Educación, en donde tampoco se me va a va pagar dedicación exclusiva o prohibición. Mi consulta va dirigida específicamente al Art. 17 de esta ley que cita “Ninguna persona podrá desempeñar, simultáneamente, en los órganos y las entidades de la Administración Pública, más de un cargo remunerado salarialmente...”.
Sobre el particular le indicamos que vistos los términos de la consulta, y previo a dar respuesta a la misma, interesa a este Despacho formular algunas consideraciones sobre la regulación establecida en el artículo 17 de la Ley Nº 8422 y las restricciones en él contenidas, ejercicio que facilita el abordaje del tema, y permite tener claridad sobre el fundamento en el que se sustenta el criterio que se emitirá luego respecto del punto incorporado en su gestión.
I. Alcances de las restricciones establecidas en el artículo 17 de la Ley Nº 8422.
Los fines de la Ley Nº 8422 se encuentran definidos en ...
Fecha publicación: 18/12/2004
Fecha emisión: 15/12/2004
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16080
14 de diciembre, 2004
DAGJ-3415-2004
Licenciado
Minor Enrique Calderón
Auditor Interno
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de criterio jurídico en torno a los alcances del artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Se refiere este Despacho a su oficio Nº AUDI-0-009-04 del 3 de diciembre de 2004, mediante el cual solicita a la Contraloría General un pronunciamiento en torno a los alcances del artículo 17 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley Nº 8422 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre de 2004).
En concreto se plantea en la consulta lo siguiente
“(...) como (sic) aplica en el caso específico para los miembros de la Junta Directiva de JUDESUR, dado que algunos de sus miembros, a su vez son miembros de los Consejos Municipales de la región, función por la cual, perciben una dieta. Otros casos, son los de los Directores que a su vez son funcionarios públicos, de otras Instituciones del Estado, por lo que devengan un salario.
En ambos casos, como Directores de la Institución perciben la respectiva dieta por asistir a las sesiones de la Junta Directiva. ¿Es ésta situación viable y está acorde con lo estipulado en la Ley Nº 8422?
Sobre el particular le indicamos que vistos los términos de la consulta, y previo a dar respuesta a la misma, interesa a este Despacho formular algunas consideraciones sobre la regulación establecida en el artículo 17 de la Ley Nº 8422 y las restricciones en él contenidas, ejercicio que facilita el abordaje del tema, y permite tener claridad sobre el fundamento en el que se sustenta el criterio que se emitirá luego respecto de los puntos incorporados en su gestión.
I. Alcances de las restricciones establecidas en el artículo 17 de ...
Fecha publicación: 18/12/2004
Fecha emisión: 15/12/2004
Institución: JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Dietas
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16075
14 de diciembre, 2004
DAGJ-3414-2004
Licenciado
Vicente Medina Martínez
Auditor Interno
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de criterio jurídico en torno a los alcances del artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Se refiere este Despacho a su oficio Nº AU-208-11-04 del 16 de noviembre de 2004, presentado al Órgano Contralor el 17 de noviembre siguiente, mediante el cual solicita a la Contraloría General un pronunciamiento en torno a los alcances del artículo 17 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley Nº 8422 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre de 2004).
En concreto se consulta “(...) si procede o no, el pago de dietas a regidores y síndicos propietarios y suplentes que laboran con instituciones del estado, asimismo si en la eventualidad un regidor pueda devengar dietas de la municipalidad si percibe dietas en otro ente público”.
Sobre el particular le indicamos que vistos los términos de la consulta, y previo a dar respuesta a la misma, interesa a este Despacho formular algunas consideraciones sobre la regulación establecida en el artículo 17 de la Ley Nº 8422 y las restricciones en él contenidas, ejercicio que facilita el abordaje del tema, y permite tener claridad sobre el fundamento en el que se sustenta el criterio que se emitirá luego respecto de los puntos incorporados en su gestión.
I. Alcances de las restricciones establecidas en el artículo 17 de la Ley Nº 8422.
Los fines de la Ley Nº 8422 se encuentran definidos en el artículo 1º de dicho cuerpo normativo, numeral que los refiere a “prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el ejercicio de la función pública”, finalidad cuya consecución espera ser alcanzada en primera instancia, mediante ...
Fecha publicación: 18/12/2004
Fecha emisión: 15/12/2004
Institución: MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Dietas
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16072
14 de diciembre, 2004
DAGJ-3412-2004
Licenciado
José E. Méndez Calvo.
Gerente General
SOCIEDAD ADMINISTADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A.
INS-BANCREDITO
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de prórroga según el artículo 18 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley No.8422)
Se refiere este Despacho a su oficio N° SAFI-249-2004 de fecha 25 de noviembre de 2004, en el cual solicita una prórroga para el trámite de las renuncias a los cargos como miembros de la Junta Directiva de esa sociedad, según los términos del artículo 18 de la Ley 8422.
A este respecto, para su información y fines consiguientes debemos informarle que este Órgano Contralor ha emitido la resolución de las quince horas del diez de diciembre del dos mil cuatro que dispone lo siguiente:
“Prorrogar el plazo de treinta días hábiles a que se refiere el artículo 18 de la Ley 8422 “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública”, por un período igual, para que los funcionarios cubiertos por dicho numeral, acrediten ante esta Contraloría General, su renuncia al cargo respectivo y la debida inscripción registral de su separación, o en su defecto certificación o declaración jurada de que se ha presentado ante el Registro respectivo la gestión de inscripción, así como darle seguimiento para su inscripción definitiva. Esto último no relevará a dichos funcionarios de la obligación de acreditar de forma inmediata la inscripción respectiva en cuanto la misma se haga efectiva, así como de cumplir con los trámites y requerimientos necesarios a fin de obtener dicha inscripción”.
Cabe señalar que actualmente este Órgano Contralor estudia varias solicitudes de criterio respecto de los alcances del artículo 18, por lo que las gestiones relativas a los supuestos de dicho ordinal y consecuentemente del artículo 19 de la Ley ...
Fecha publicación: 18/12/2004
Fecha emisión: 15/12/2004
Institución: INS INVERSIONES SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION S.A
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16063
14 de diciembre, 2004
DAGJ-3411-2004
Licenciados
Guillermo Carazo Ramírez
Belisario Solís Mata
Yessenia Calderón Solano
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
Estimados señores:
Asunto: Solicitud de prórroga según el artículo 18 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley No.8422).
Se refiere este Despacho a su oficio N° JD-538-2004 de fecha 29 de noviembre de 2004, en el cual, entre otras cosas, solicitan una prórroga para el trámite de las renuncias a los cargos como miembros de la Junta Directiva de esa sociedad, según los términos del artículo 18 de la Ley 8422.
A este respecto, para su información y fines consiguientes debemos informarle que este Órgano Contralor ha emitido la resolución de las quince horas del diez de diciembre del dos mil cuatro que dispone lo siguiente:
“Prorrogar el plazo de treinta días hábiles a que se refiere el artículo 18 de la Ley 8422 “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública”, por un período igual, para que los funcionarios cubiertos por dicho numeral, acrediten ante esta Contraloría General, su renuncia al cargo respectivo y la debida inscripción registral de su separación, o en su defecto certificación o declaración jurada de que se ha presentado ante el Registro respectivo la gestión de inscripción, así como darle seguimiento para su inscripción definitiva. Esto último no relevará a dichos funcionarios de la obligación de acreditar de forma inmediata la inscripción respectiva en cuanto la misma se haga efectiva, así como de cumplir con los trámites y requerimientos necesarios a fin de obtener dicha inscripción”.
Cabe señalar que actualmente este Órgano Contralor estudia varias solicitudes de criterio respecto de los alcances del artículo 18, por lo que las gestiones relativas a los supuestos de dicho ordinal y consecuentemente d ...
Fecha publicación: 18/12/2004
Fecha emisión: 15/12/2004
Institución: BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 15981
13 de diciembre, 2004
DAGJ-3401-2004
Señor
Rafael Eduardo López Alfaro
Presidente
Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Barva
Estimado señor:
Asunto: Se emite opinión jurídica no vinculante, acerca de los medios procedimentales en la contratación administrativa.
Hacemos referencia a la solicitud de criterio planteada mediante oficio UCA- Barva 40-04 presentado ante esta Contraloría General el pasado 20 de octubre.
I.-ALCANCES DE SU CONSULTA
Nos indica en su escrito que la Caja Costarricense de Seguro Social, a pesar de existir un acuerdo de la Junta Directiva en sentido contrario, contrató servicios de salud, sin realizar los procedimientos licitatorios correspondientes ni obtener el respectivo refrendo.
Ante lo anterior, nos consulta si se requiere permiso de esta Contraloría General para utilizar un procedimiento diferente a la Licitación Pública y que tipo de argumentos se requieren.
II. CRITERIO DEL DESPACHO
En primer término debemos señalar que en la circular de esta Contraloría General de la República Número CO-529, del 26 de mayo del 2000 y publicada en La Gaceta 107 del 5 de junio de 2000, se establecieron las disposiciones para la atención de consultas y, según se ha entendido, se atenderán únicamente las remitidas por los sujetos pasivos de fiscalización, consecuentemente, no se atienden consultas de entidades de carácter privado. De igual manera, por medio de la vía consultiva no se resuelven casos concretos que competen a las respectivas entidades tramitadoras o bien que puedan involucrar una amplia fiscalización.
En razón de la naturaleza de su representada y por tratarse de casos específicos que involucran supuestas irregularidades, no podemos emitir un criterio vinculante; no obstante en aras de brindar una colaboración informal realizaremos algunas consideraciones generales, a manera de opinión jurídica.
Como regla de ...
Fecha publicación: 17/12/2004
Fecha emisión: 14/12/2004
Institución: UNION CANTONAL DE ASOCIACIONES DE DESARROLLO DE BARVA.
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1 5 9 7 0
13 de diciembre, 2004
DAGJ-3393-2004
Ingeniero
Fernando Roldán Chacón
Jefe Unidad Administrativa y Mantenimiento
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
Estimado señor:
Asunto: Nos abstenemos de emitir criterio hasta tanto se cumpla con lo dispuesto en la Circular CO-529.
En relación con su oficio IM-1042-2004, del 3 de diciembre pasado, recibido el 10 del mismo mes citado, y por medio del cual realiza consulta a este órgano contralor, nos permitimos señalarle que en razón de la Circular CO-529 del 26 de mayo del 2000, del Despacho del Contralor General de la República, esta División no puede dar curso a una consulta si adjunto no se presenta el criterio legal de la propia entidad interesada; tampoco si ésta no viene firmada por el jerarca de la administración. Siendo que ello no se ha verificado, se procede a archivar sin mayor trámite el memorial presentado, sin detrimento de que se pueda considerar en el futuro si se cumple con lo indicado. Siempre bajo el respeto a los lineamientos de la circular CO-529, y por conveniencia de ese hospital, sería oportuno que la Dirección Médica de la Institución valore de previo el someter a consulta la situación expuesta.
Atentamente,
Lic. Marco V. Alvarado Quesada
Gerente Asociado
Lic. Christian E. Campos Monge, M.Sc.
Fiscalizador
CECM/ds
NI 27970
· Criterios y pronunciamientos
· Ci/
Dirección Médica. CCSS
] ...
Fecha publicación: 17/12/2004
Fecha emisión: 14/12/2004
Institución: HOSPITAL DOCTOR CALDERON GUARDIA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1 5 8 3 0
10 de diciembre, 2004
DAGJ-3361-2004
Licenciado
Julián Solano Porras
Asesor Legal
UNIÓN MÉDICA NACIONAL
Estimado señor:
Asunto: Se deniega la solicitud de criterio legal presentada por la Unión Médica Nacional en relación con algunos aspectos de los contratos firmados por el Instituto Nacional de Seguros y médicos ortopedistas.
Damos respuesta a su oficio UMN-DL-81-2004, recibido en esta Contraloría General el día 17 de noviembre pasado, mediante el cual solicita nuestra criterio jurídico en relación con algunas inquietudes existentes respecto a los contratos firmados por el Instituto Nacional de Seguros con médicos ortopedistas.
I.- Motivo de la consulta:
Específicamente, se nos indica que existen contratos suscritos en mayo de 1997 y abril de 1998 en los cuales se establecen prórrogas automáticas en caso de que la entidad no comunique por escrito su deseo de dar por finiquitada la relación contractual, situación que a la fecha no se ha dado. De acuerdo con su posición, al no haberse dado notificación alguna sobre el finiquito respectivo, al haber operado la prórroga automática, dichos contratos estarían vigentes hasta abril y mayo del próximo año.
Al respecto consultan si esa posición es correcta o si existe algún criterio en contrario.
Por otro lado, sostienen que de acuerdo con el voto 8912-2003, la Sala Constitucional admite que el Instituto Nacional de Seguros puede separarse del procedimiento licitatorio optando por suscribir contratos directos a término definido, siempre y cuando justifique que esa opción responde al interés público.
Sobre este punto, solicitan de igual forma que la Contraloría General indique si avala o no dicha posición, o si por el contrario se sostiene que bajo ninguna circunstancia el INS podría apartarse del procedimiento licitatorio.
II.- Criterio del Despacho:
En relación con las consu ...
Fecha publicación: 16/12/2004
Fecha emisión: 13/12/2004
Institución: UNION MEDICA NACIONAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1 5 4 6 4
3 de diciembre, 2004
DAGJ-3311-2004
Licenciada
Silvia Castiglioni Vázquez
Regidora Municipal
MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES
Estimada señora:
Asunto: Se emite criterio general acerca de la posibilidad de suscribir Convenios con Juntas de Educación, para la construcción de Escuelas o Colegios.
Nos referimos a su oficio presentado ante este Despacho el pasado 11de noviembre y respaldado mediante acuerdo del Concejo Municipal, aportado el 25 del mismo mes, mediante el cual nos consulta si es posible firmar un Convenio para el uso de cincuenta años de inmuebles propiedad de la Municipalidad.
I. ALCANCES DE SU CONSULTA.
Nos señala que la Municipalidad tiene la intención de donar a la Junta Administrativa, el terreno donde se encuentra ubicado el Colegio Técnico Profesional de Turrubares, para lo cual han planteado el respectivo proyecto de Ley. Sin embargo, es necesario realizar mejoras en ese Colegio, pero el Ministerio de Educación exige que el inmueble se encuentre inscrito a nombre de la Junta, o bien que se suscriba un convenio con la Municipalidad por cincuenta años.
Su consulta es si el artículo 62 del Código Municipal los faculta a realizar ese tipo de Convenios.
II. CRITERIO DEL DESPACHO.
En primer término debemos señalar que este Despacho no evacua consultas sobre casos concretos, sino sobre aspectos generales que puedan ofrecer duda a la Administración. Asimismo, es importante señalarle que esta Contraloría General, mediante la circular CO-529, del 26 de mayo del 2000 y publicada en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2000 ha regulado los formalismos a los cuales deben ajustarse las consultas, dentro de los que se exige la firma del jerarca y el criterio de la Asesoría Legal de la Institución. Sin embargo, su consulta está referida a un caso concreto y no es respaldada por el criterio del asesor legal, a pes ...
Fecha publicación: 10/12/2004
Fecha emisión: 07/12/2004
Institución: MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1 5 4 6 3
3 de diciembre, 2004
DAGJ-3310-2004
Arquitecto
Fernando Ulloa Rodríguez
Sub Director
CENTRO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA.
Estimado señor:
Asunto: Se evacua consulta sobre la posibilidad de girar fondos para reparaciones de centros educativos no inscritos a nombres de la Juntas de Educación o Administrativas.
Nos referimos a su oficio CENIFE 3596-2004 presentado el pasado 24 de noviembre, mediante el cual nos plantea la consulta referenciada en el encabezado.
I. Alcances de su consulta:
Nos indica en su misiva que, a raíz del reciente terremoto una cantidad importante de la infraestructura educativa de las zonas de Puntarenas, San José y Heredia sufrió daños considerables que ameritan una pronta reparación. Sin embargo, muchos de esos Centros afectados “no tienen la propiedad a derecho”, ya que son terrenos que deben titularse, proceso que toma mucho tiempo. En razón de lo anterior, consulta bajo qué supuestos es posible asignarle fondos a los centros educativos que no cuentan con la seguridad jurídica de los terrenos, de tal forma que las obras de reconstrucción puedan ejectuarse.
II. Criterio del Despacho:
Primero que todo debemos señalar que la consulta planteada no cumple con los requisitos formales mínimos, en especial la firma del jerarca de la Institución y el criterio jurídico del asesor legal; sin embargo, en aras de brindar una colaboración ante tan delicada problemática, rendiremos el criterio requerido.
Es claro que el escenario al cual debe aspirarse es que la totalidad de las instalaciones educativas pertenezca registralmente a las correspondientes Juntas de Educación o Juntas Administrativas encargadas. Sin embargo, es una realidad histórica, cuya solución no puede lograrse de la noche a la mañana, que muchos de los inmuebles en los cuales se han construido las Escuelas y Colegios de nuestro ...
Fecha publicación: 10/12/2004
Fecha emisión: 07/12/2004
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)